Bases de cotización: Qué son y cómo se calculan

Exploramos qué son las bases de cotización, los componentes que las definen, cómo se calculan y su importancia en la protección social para empleados y autónomos en 2024.

Tabla de contenidos

Cada mes, una parte del salario de los trabajadores se destina a sus bases de cotización, destinado a cubrir diversos aspectos, como bajas por enfermedad, una posible incapacidad, o la futura pensión de jubilación. El porcentaje destinado a estas bases varía según diversos factores, como el grupo de cotización al que pertenece el trabajador, el tipo de empleo que realiza, si recibe complementos salariales, o si es autónomo. Además, estas bases se actualizan anualmente en función de los incrementos del salario mínimo interprofesional.

En este artículo, explicaremos qué son las bases de cotización, sus componentes, cómo calcularlas y los diferentes tipos de cotizaciones que existen. Además, de los principales cambios en las bases máximas y mínimas que se han implementado en 2024, así como las diferencias que afectan a los autónomos. Si te interesa conocer más sobre el tema, sigue leyendo.

Qué son las bases de cotización

La base de cotización es el valor que se utiliza para calcular cuánto deben aportar los trabajadores y empresas a la Seguridad Social cada mes. Estas contribuciones tienen como objetivo financiar las prestaciones sociales, como las pensiones, las prestaciones por incapacidad temporal, o el desempleo, entre otras.

Las bases de cotización se calculan en función del salario bruto del trabajador, e incluyen diversos elementos de la remuneración. Los trabajadores por cuenta propia como los autónomos también están obligados a cotizar en base a determinadas retribuciones, aunque existen diferencias en cómo se determinan y aplican en cada caso.

Composición de las bases de cotización

Las bases de cotización están compuestas por diversos elementos que representan  la totalidad de la remuneración percibida por el trabajador. Sus principales componentes son:

  1. Salario base: Es la retribución fija que percibe el trabajador, establecida en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo aplicable. Es el elemento principal y básico sobre el cual se calcula la base de cotización.
  2. Complementos salariales: Incluyen las cantidades adicionales al salario base que el trabajador puede percibir, como la antigüedad, plus de peligrosidad, turnicidad, o cualquier otro complemento pactado.
  3. Pagas extraordinarias: Las pagas adicionales que el trabajador recibe durante el año (como las pagas extras de verano o navidad) también forman parte de la base de cotización. Estas se prorratean mensualmente para calcular la base de cotización de cada periodo.
  4. Remuneraciones en especie: Los beneficios que no se pagan en dinero, como el uso de un vehículo de empresa o seguros médicos, también se incluyen en la base de cotización, siendo valorados económicamente.
  5. Horas extraordinarias: Las horas trabajadas fuera de la jornada laboral ordinaria también se incluyen en la base de cotización, aunque con tipos de cotización específicos.

Cómo se calculan las bases de cotización

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El cálculo de las bases de cotización sigue unas reglas claras y establecidas por la Seguridad Social. Para realizar su cálculo correctamente se establecen los siguientes pasos:

1. Salario bruto 

El primer paso en el cálculo es determinar el salario bruto del trabajador, teniendo en cuenta todos los elementos que lo conforman para obtener la cifra correcta.

2. Cálculo diario o mensual

Dependiendo del contrato de trabajo, la base de cotización puede calcularse de forma diaria o mensual:

Base de cotización mensual: Es la forma que se aplica en la mayoría de los contratos donde se suman todas las retribuciones mensuales y se añaden las pagas extraordinarias prorrateadas. 

Base de cotización diaria: Se utiliza en casos de contratos temporales o en situaciones especiales donde la remuneración se calcula por días trabajados. En este caso, se añade al salario diario la parte proporcional de los complementos y pagas extraordinarias.

3. Límites mínimos y máximos

La Seguridad Social establece cada año límites mínimos y máximos para las bases de cotización, que varían según la categoría profesional y el grupo de cotización del trabajador. Estos límites garantizan que todos los trabajadores coticen una cantidad mínima, independientemente de su salario, y que no se coticen cantidades excesivas por aquellos que tienen salarios muy elevados.

Base mínima: Si el cálculo inicial de la base de cotización resulta inferior al mínimo establecido por la ley para ese año y categoría profesional, se ajusta al límite mínimo.

Base máxima: Del mismo modo, si el cálculo inicial excede el límite máximo establecido, la base de cotización se ajusta a este límite máximo, y no se cotiza por encima de esa cantidad.

Bases mínimas y máximas de cotización en 2024

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Los límites de cotización se revisan anualmente y son publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a continuación veremos los máximos y mínimos que se han establecido para 2024:

Base mínima de cotización:

Es el importe más bajo sobre el que se pueden calcular las cotizaciones a la Seguridad Social, y está establecido según la categoría profesional del trabajador. Para 2024, las bases mínimas han sido actualizadas en función del salario mínimo interprofesional (SMI) y se fijan en 1.323 euros, tal y como lo señala la Orden PJC/281/2024

Base máxima de cotización:

La base máxima de cotización es el tope sobre el cual no se pueden aplicar más cotizaciones, sin importar que el salario del trabajador supere este límite. Para 2024, la base máxima ha sido fijada en 4.720,5 euros mensuales

En la siguiente tabla se presentan las bases mínimas y máximas en función del grupo de cotización, tal y como aparece reflejado en el BOE.

Grupo de cotizaciónCategoríaBase mínimaBase máxima
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección excluido del art. 1,3 c de ET1.847,40 €/mes4.720,50 €/mes
2Ingenieros, Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados1.532,10 €/mes4.720,50 €/mes
3Jefes Administrativos y de taller1.332,90 €/mes4.720,50 €/mes
4Ayudantes no titulados1.323,90 €/mes4.720,50 €/mes
5Oficiales Administrativos1.323,90 €/mes4.720,50 €/mes
6Subalternos1.323,90 €/mes4.720,50 €/mes
7Auxiliares Administrativos1.323,90 €/mes4.720,50 €/mes
8Oficiales de primera y segunda44,10 €/día157,35 €/día
9Oficiales de tercera y Especialistas44,10 €/día157,35 €/día
10Peones44,10 €/día157,35 €/día
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional44,10 €/día157,35 €/día

Tipos de cotizaciones

Las cotizaciones a la Seguridad Social se dividen en varios tipos, cada uno de los cuales financia diferentes coberturas y prestaciones. Entre los principales se encuentran:

1. Contingencias comunes

Cubren aquellas situaciones en las que el trabajador no puede trabajar debido a enfermedades comunes o accidentes no laborales. Este tipo de cotización es uno de los más importantes, ya que financia prestaciones como la incapacidad temporal, la maternidad, la paternidad y, a largo plazo, la pensión de jubilación.

Tipo de cotización

El tipo aplicable para las contingencias comunes varía, pero suele estar alrededor del 28,30% de la base de cotización, repartido entre la empresa (23,60%) y el trabajador (4,70%).

2. Contingencias profesionales

Cubren los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Estas contingencias aseguran que el trabajador reciba asistencia médica, rehabilitación y prestaciones económicas en caso de sufrir un accidente laboral o una enfermedad relacionada con su actividad profesional.

Tipo de cotización

El tipo de cotización para estas contingencias depende del grado de peligrosidad de la actividad laboral, cuenta con una tarifa de primas específica. Los sectores con mayor riesgo de accidentes laborales tienen tipos de cotización más elevados, mientras que los sectores de menor riesgo tienen tipos más bajos. 

3. Horas extraordinarias

Son aquellas que un trabajador realiza fuera de su jornada laboral ordinaria. Estas horas tienen un tipo de cotización específico, ya que se consideran un esfuerzo adicional que debe ser debidamente compensado y cotizado.

Tipo de cotización: El tipo aplicable para las horas extras suele estar en 4,70% por parte de los trabajadores y 23,60% por parte de la empresa.

4. MEI

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es un aporte extra del 0,7% del salario que se destina a asegurar que el sistema de pensiones pueda seguir pagando a todos en el futuro.

Tipo de cotización:

Se reparte entre la empresa y el trabajador, en la que el primero aporta un 0,58% y los trabajadores un 0,12%.

5. Desempleo

La cotización por desempleo financia las prestaciones que reciben los trabajadores en caso de perder su empleo. Estas prestaciones incluyen el subsidio de desempleo, que se otorga por un periodo de tiempo determinado en función del historial de cotización del trabajador.

Tipo de cotización:

El tipo de cotización también varía dependiendo del tipo de contrato. Para contratos indefinidos, el tipo es del 7,05% de la base de cotización, repartido entre el empleador (5,5%) y el trabajador (1,55%). Para contratos temporales, este tipo suele ser más alto, alcanzando hasta el 8,3%.

6. Formación profesional

La cotización está destinada a financiar programas de formación continua para los trabajadores. Esta formación permite mejorar las habilidades de los empleados y mantener su competitividad en el mercado laboral.

Tipo de cotización:

El tipo aplicable a la formación profesional es generalmente bajo, en torno al 0,7% de la base de cotización, repartido entre el empleador (0,6%) y el trabajador (0,1%).

7. FOGASA

Es un organismo que asegura el pago de salarios e indemnizaciones a los trabajadores cuando su empresa no puede hacerlo debido a insolvencia o quiebra. Básicamente, actúa como un seguro para proteger a los empleados en casos extremos.

Tipo de cotización:

En este caso son únicamente las empresas quienes se encargan de proporcionar un 0,20%.

Bases de cotización para autónomos

Los autónomos tienen un régimen de cotización diferente al de los trabajadores por cuenta ajena. Sus cuotas se aplican mensualmente y la cantidad varía en función de sus ingresos, si se encuentran en su primer año como autónomos o si, sus ingresos netos son inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI).

La base de cotización de los autónomos determina el porcentaje de su sueldo que se destina a diferentes conceptos de la Seguridad Social y para 2024 se han establecido los siguientes:

  • Contingencias comunes: 28,30%
  • Contingencias profesionales: 1,30%
    • Incapacidad temporal: 0,66%
    • Incapacidad permanente, muerte y supervivencia: 0,64%
  • Cese de actividad: 0,9%
  • Formación profesional: 0,1%
  • Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI): 0,7%

La base de cotización de un autónomo se determina en función de sus rendimientos netos, que están regulados por el IRPF. En la siguiente tabla se presentan los tramos de base de cotización según los ingresos netos mensuales:

TramosBase de cotización mínima (€/mes)Base de cotización máxima (€/mes)
Hasta 670 €735,29816,98
Entre 670 y 900 €816,99900
Entre 900 y 1.166,70 €872,551.166,70
Entre 1.166,70 y 1.300 €950,981.300
Entre 1.300 y 1.500 €960,781.500
Entre 1.500 y 1.700 €960,781.700
Entre 1.700 y 1.850 €1.045,751.850
Entre 1.850 y 2.030 €1.062,092.030
Entre 2.030 y 2.330 €1.078,432.330
Entre 2.330 y 2.760 €1.111,112.760
Entre 2.760 y 3.190 €1.176,473.190
Entre 3.190 y 3.620 €1.241,833.620
Entre 3.620 y 4.050 €1.307,194.050
Entre 4.050 y 6.000 €1.454,254.720,50
6.000 € o más1.732,034.720,50

En resumen

La correcta gestión de las bases de cotización asegura que los trabajadores estén cubiertos frente a cualquier imprevisto, además de garantizarles la pensión de jubilación que les corresponda. Los autónomos, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, deben cumplir con los mínimos exigidos por la Seguridad Social para poder beneficiarse plenamente. Por su parte, las empresas tienen la responsabilidad de calcular e ingresar las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social.

A continuación, hemos preparado una serie de preguntas frecuentes (FAQs) para ampliar la información sobre las cotizaciones relacionadas con trabajadores pluriempleados, artistas, empleados del hogar, y aquellos involucrados en prácticas formativas y académicas.

FAQs (Preguntas Frecuentes)

¿Cómo se gestionan las bases de cotización en casos de pluriactividad?

Cuando una persona trabaja en dos empleos simultáneamente, uno por cuenta propia y otro por cuenta ajena, se le considera un pluriempleado. Esto significa que debe cotizar a la Seguridad Social en ambos regímenes: en el Régimen General como empleado y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomo.

Debido a esta doble cotización, puede suceder que el trabajador termine cotizando más de lo necesario. Si las cotizaciones por contingencias comunes superan los 16.030,82 € en un año, el trabajador tiene derecho a que le devuelvan el 50% del exceso sobre esa cantidad.

¿Qué novedades tienen en 2024 las bases de cotización en los empleados del hogar?

En 2024, las bases de cotización para empleados del hogar presentan varias novedades:

  1. Nuevos tipos de cotización por desempleo:
    • Para contratos indefinidos, la cotización por desempleo es del 7,05%, donde la empresa paga el 5,50% y el empleado el 1,55%.
    • Para contratos de duración determinada, la cotización es del 8,30%, en el que la empresa paga el 6,70% y el empleado el 1,60%.
  2. Otros tipos de cotización:
    • Las cotizaciones por contingencias comunes se mantienen en un 28,30% de la base de cotización, repartido entre 23,60%, por parte de la empresa y el trabajador un 4,70%.
    • Las empresas deben pagar un 0,20% al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
  3. Bases de cotización estructuradas por tramos: Las bases de cotización pasan a variar según el salario mensual del empleado, organizadas en ocho tramos. Por ejemplo, si un empleado del hogar gana hasta 306 € al mes, la base de cotización será 284 €. A medida que el salario aumenta, también lo hace la base de cotización, hasta que los salarios superiores a 1.323,01 € cotizan según el importe exacto del salario mensual.

¿Cómo afecta la cotización a los artistas?

En 2024, la base máxima de cotización por contingencias comunes para los artistas será de 4.720,50 € al mes. Esta cifra se aplica independientemente del número de empresas para las que trabaje el artista. El tope máximo tiene carácter anual y se calcula sumando la base mensual máxima de todos los meses en los que el artista haya estado en alta.

Su base de cotización, se determina en función de las retribuciones íntegras diarias. 

  • Para retribuciones de hasta 534 € por día, la base de cotización es 314 €.
  • Para retribuciones entre 534,01 € y 961 € por día, la base es 396 €.
  • Para retribuciones entre 961,01 € y 1.608 € por día, la base es 473 €.
  • Para retribuciones superiores a 1.608 € por día, la base es 628 €.

Además, durante los períodos de inactividad en los que los artistas opten por mantener su alta en la Seguridad Social, la base de cotización será la base mínima vigente en cada momento para el grupo 7 de la escala de grupos de cotización.

¿Cómo es la cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas?

La cotización para las prácticas formativas y académicas externas incluidas en programas de formación en 2024 cuentan con una aplicación de una reducción del 95% en las cuotas por contingencias comunes, lo que significa que solo se pagará el 5% de lo que normalmente se cotizaría. 

En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, la cotización será una cuota empresarial diaria por cada día de prácticas, que se desglosa de la siguiente manera:

  • 2,67 € por contingencias comunes, excluyendo la prestación por incapacidad temporal.
  • 0,33 € por contingencias profesionales, con un tope máximo mensual de 60,76 € por contingencias comunes y 7,38 € por contingencias profesionales. De estos 7,38 €, 3,82 € corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 € a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

Además, las prácticas formativas, tanto remuneradas como no remuneradas, están excluidas de la cotización finalista para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

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