El sistema de pensiones proporciona una tranquilidad y seguridad económica a los trabajadores en sus años de jubilación. El sistema de pensiones público en España está compuesto principalmente por dos tipos: la pensión contributiva y la pensión no contributiva.
Las pensiones contributivas han sido ideadas para los trabajadores que han estado cotizando para la Seguridad Social durante su vida laboral, asegurándose que las contribuciones que generaban cada mes, se traduzcan en una pensión al final de su vida laboral, con un importe mensual según los años cotizados y la cantidades cotizadas.
En cambio, las pensiones no contributivas están destinadas para los trabajadores que por diferentes razones, no hayan podido cotizar el tiempo suficiente, tengan el derecho a poder contar con un mínimo de ingresos y no acaben en una situación de vulnerabilidad económica. Sin embargo, existen diferentes tipos de ayudas en cada una de las pensiones que en muchas ocasiones, pueden llevar a confusiones. Por lo que es muy importante conocer en detalle cada tipo y las diferencias que existen entre sí.
A lo largo de este artículo, explicaremos en detalle qué es la pensión contributiva, cuántos tipos hay y qué requisitos existen para acceder a ellas. Además, también definiremos las pensiones no contributivas, los tipos que hay y los requisitos de aplicación. Sigue leyendo para conocer estas diferencias.
¿Qué es la pensión contributiva?
La pensión contributiva es una prestación económica que la Seguridad Social proporciona a aquellos trabajadores que han realizado contribuciones a lo largo de su vida laboral. Estas contribuciones, conocidas como cotizaciones, se acumulan, y su cantidad y duración, determinan el derecho del trabajador a contar con una pensión y la cantidad que reciban.
¿Qué tipos de pensiones contributivas hay?
Las pensiones contributivas se dividen en varios tipos, cada una diseñada para cubrir las necesidades y situaciones que puedan tener los trabajadores y sus familias. En España, hay tres modalidades: jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento.
1. Pensión de jubilación
La pensión de jubilación es la prestación contributiva más común de la Seguridad Social y está destinada a aquellos trabajadores que por su edad, terminan su vida laboral o reducen su jornada laboral. Dentro de las mismas, existen varios tipos:
- Jubilación ordinaria: El trabajador tiene que haber cotizado al menos 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de jubilarse. Además, el trabajador debe tener 66 años y 6 meses cuando cuente con menos de 38 años cotizados. Si el trabajador cuenta con 38 años o más cotizados, podrá jubilarse con 65 años.
- Jubilación anticipada: Esta jubilación permite al trabajador retirarse antes de cumplir la edad legal de jubilación. Existen varios tipos de jubilación anticipada, cada uno con sus requisitos y condiciones:
- Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional: Dirigida a trabajadores de ciertos sectores que pueden jubilarse antes debido a que haya condiciones insalubres, peligrosas o tóxicas en su trabajo.
- Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad: Permite a los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% jubilarse anticipadamente.
- Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista: La pueden solicitar las personas de partir de los 60 años, que pertenezcan a los siguientes grupos:
- Afiliados a una mutualidad laboral antes del 1 de enero de 1967.
- Trabajadores que hayan accedido a un puesto de RENFE antes del 14 de julio de 1967.
- Trabajadores de FEVE, de las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y de Ferrocarriles Vascos, Sociedad Anónima (SA), que hayan accedido a esas empresas antes del 19 de diciembre de 1969.
- Los trabajadores que estuvieron trabajando en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón el 1 de abril de 1969 y fueran cotizantes de alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón en 31 de enero de 1969 o con anterioridad.
- Los trabajadores pertenecientes al campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1 de agosto de 1970.
- Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista: Para los trabajadores que no son mutualistas, pero que cumplen con otros requisitos específicos como tener 61 años de edad y que el fin del empleo no haya sido por libre voluntad, entre otros.
- Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo: Para los trabajadores que han perdido su empleo de forma involuntaria.
- Jubilación anticipada por voluntad del trabajador: Permite jubilarse anticipadamente por decisión propia, cumpliendo ciertos requisitos de edad y cotización.
- Jubilación anticipada por expediente de regulación de empleo: En casos donde un expediente de regulación de empleo (ERE) haya ocasionado la jubilación anticipada de los trabajadores afectados.
- Jubilación parcial: En esta jubilación, el trabajador después de cumplir los 60 años, decide optar por una parte de su pensión a la vez que percibe un sueldo por su actividad a tiempo parcial en una empresa. Esta jubilación permite combinar la pensión con un trabajo a tiempo parcial, lo cual puede ser beneficioso para el trabajador y la empresa.
- Jubilación flexible: Está concebida para los pensionistas que quieran volver al mercado laboral. Esta modalidad permite compatibilizar la pensión con un contrato de trabajo a tiempo parcial, con la consecuente reducción de la prestación de jubilación.
- Jubilación especial a los 64 años: Esta jubilación es una modalidad que, con carácter general, desapareció en 2013, pero que se mantiene para determinados trabajadores que cumplen con requisitos específicos establecidos antes de esa fecha.
2. Pensión de incapacidad permanente
La pensión de incapacidad permanente se concede a aquellos trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, han perdido de forma total o parcial su capacidad para trabajar. Existen varios grados de incapacidad permanente, cada uno con sus propias características y cuantías:
- Parcial: El trabajador cuenta con una disminución del rendimiento de un 33%, pero sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la profesión.
- Total: Inhabilitación para la profesión habitual, pero permitiendo dedicarse a otra distinta.
- Absoluta: Inhabilitación para cualquier tipo de trabajo.
- Gran invalidez: Se da cuando un trabajador no puede realizar ningún tipo de trabajo y tampoco puede ocuparse por sí mismo en su día a día.
Para acceder a cualquier tipo de estas prestaciones, se debe acreditar la incapacidad a través de informes médicos y evaluaciones de la Seguridad Social. Además, su cotización variará en función de la edad del trabajador en el momento de la incapacidad y el grado de la misma.
3. Pensión por fallecimiento
Las prestaciones por fallecimiento de familiares se destinan para compensar la situación económica que pueden llegar a sufrir sus familiares más cercanos. Estas se pueden clasificar por viudedad, orfandad y en favor de familiares.
La pensión de viudedad se atribuye a los cónyuges o parejas de hecho del trabajador fallecido que ha cotizado a la Seguridad Social con el objetivo de proporcionarles un soporte económico. Para acceder a ella hay que cumplir una serie de requisitos:
Cotización: El fallecido debe de haber cotizado al menos 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, o 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
Estado civil: Ser cónyuge o pareja de hecho registrada del fallecido.
Edad y situación: No existen restricciones de edad para acceder a esta pensión.
Pensión de orfandad: Está destinada generalmente a los hijos del trabajador fallecido. Su objetivo es proporcionar apoyo económico a los huérfanos menores de 21 años. Sin embargo, bajo ciertas condiciones como el desempleo, si se encuentra estudiando, cuenta con alguna discapacidad, o si la orfandad es parcial o total, la edad mínima para percibirla puede variar.
- Pensión en favor de familiares: Estas prestaciones están destinadas a los familiares del fallecido como pueden ser hijos, padres, madres o abuelos que hayan estado conviviendo los dos últimos años desde el fallecimiento, con la persona fallecida y carezca de medios de subsistencia.
¿Qué es la pensión no contributiva?
La pensión no contributiva es una prestación económica destinada a personas que no tienen suficientes recursos económicos y que no han cotizado lo necesario para acceder a una pensión contributiva. Estas pensiones están diseñadas para cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos, asegurando que todos tengan acceso a un mínimo de ingresos que les permita vivir con dignidad.
Los principales casos de aplicación de las pensiones no contributivas son:
- Personas mayores de 65 años: Aquellos que no han alcanzado el periodo de cotización mínimo para obtener una pensión de jubilación contributiva pueden acceder a la pensión no contributiva de jubilación. Este grupo incluye a individuos que han tenido trabajos temporales o discontinuos, no han trabajado el tiempo mínimo requerido, o han contado con trabajos sin contrato o no registrados.
- Personas con discapacidad: Las personas que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65% y que no disponen de suficientes recursos económicos, pueden solicitar la pensión no contributiva de invalidez. Este grupo incluye a personas que, debido a su situación, no han podido cotizar lo suficiente a lo largo de su vida laboral.
Tipos de pensiones no contributivas
Las pensiones no contributivas se dividen principalmente en dos tipos: la pensión de invalidez y la pensión de jubilación no contributiva.
Pensión de invalidez no contributiva
La pensión de invalidez no contributiva está destinada a personas que presentan un grado de discapacidad o enfermedad crónica y no disponen de recursos económicos suficientes. Esta pensión tiene como objetivo proporcionar un soporte económico básico para cubrir las necesidades de estas personas.
Requisitos:
- Grado de discapacidad: Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, certificado por los servicios médicos correspondientes.
- Edad: Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en el momento de la solicitud.
- Residencia: Residir legalmente en España y haberlo hecho durante al menos cinco años, de los cuales dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Ingresos: No disponer de ingresos personales o familiares que superen los límites establecidos por la normativa, que se ajustan anualmente (7.250,60 euros anuales en cómputo anual, para 2024).
Pensión de jubilación no contributiva
La pensión de jubilación no contributiva se concede a personas mayores de 65 años que no han cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva y que carecen de recursos económicos. Esta pensión asegura que las personas mayores tengan un ingreso mínimo para cubrir necesidades básicas.
Requisitos:
- Edad: Tener 65 años o más en el momento de la solicitud.
- Residencia: Residir legalmente en España y haberlo hecho durante al menos diez años entre los 16 años de edad y la fecha de la solicitud, de los cuales dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Ingresos: No disponer de ingresos personales o familiares que superen los límites establecidos por la normativa, ajustados anualmente (7.250,60 euros anuales en cómputo anual, para 2024).
En resumen
La comprensión clara de las diferencias y características de las pensiones contributivas y no contributivas es esencial para poder tomar decisiones informadas sobre el futuro económico y bienestar personal. Mientras que las pensiones contributivas están vinculadas directamente con las cotizaciones realizadas durante la vida laboral, proporcionando una mayor cantidad de beneficios a aquellos con un historial de contribuciones mayor, las pensiones no contributivas actúan como un salvavidas para quienes no han podido cotizar lo suficiente, asegurando un mínimo de ingresos para evitar la exclusión social y la pobreza.
Ambos tipos de pensiones cumplen una función necesaria en el sistema de bienestar social, asegurando que tanto aquellos que han contribuido durante años como aquellos que no han tenido la oportunidad o capacidad de hacerlo, puedan tener una fuente de ingresos en sus años de mayor necesidad. Es importante que los ciudadanos conozcan los requisitos y beneficios de cada tipo de pensión para maximizar sus derechos y preparar adecuadamente su retiro o apoyo en caso de incapacidad.
En un mundo cada vez más consciente de la importancia del bienestar social y la protección económica, estar informado sobre las opciones disponibles en materia de pensiones puede tener un impacto en la calidad de vida y la seguridad financiera de las personas. Por ello, es recomendable mantenerse actualizado sobre cualquier cambio legislativo o normativo que pueda afectar a estas prestaciones, para garantizar que se reciban todos los beneficios a los que se tiene derecho.
FAQs: Preguntas frecuentes
¿Se puede acceder a dos pensiones a la vez?
Generalmente, no se pueden cobrar dos pensiones del mismo régimen a la vez. Si una persona tiene derecho a dos o más prestaciones, deberá optar por una de ellas. Sin embargo, existe una excepción: la pensión de viudedad que puede ser compatible con otras prestaciones.
En el caso de las pensiones contributivas, es posible tener derecho a dos pensiones si el solicitante ha cotizado a dos regímenes distintos, como el régimen general y el de autónomos. Para ello, es necesario que las cotizaciones en cada régimen se superpongan durante al menos 15 años, salvo que el solicitante no esté en situación de alta o similar en alguno de estos regímenes en el momento de la jubilación.
En el caso de las pensiones no contributivas, no se pueden cobrar dos pensiones a la vez. El beneficiario deberá elegir entre la pensión de jubilación o la de invalidez. En este caso, también es incompatible la pensión de viudedad.
¿Cuánto se cobra de pensión contributiva?
La cuantía de la pensión contributiva varía según diversos factores. Estas son las cuantías mínimas mensuales actuales de 2024 por ley en diferentes circunstancias, según la página web oficial de la Seguridad Social:
Pensión por jubilación al mes
- Con 65 años y cónyuge a cargo: 890,50 €
- Con 65 años y sin cónyuge a cargo: 721,70 €
Pensión por incapacidad permanente al mes
- Gran invalidez: 1.335,80 € (con cónyuge a cargo), 1.082,60 € (sin cónyuge a cargo)
- Incapacidad absoluta: 890,50 € (con cónyuge a cargo), 721,70 € (sin cónyuge a cargo)
- Incapacidad total: 834,90 € (con cónyuge a cargo), 675,20 € (sin cónyuge a cargo)
Viudedad
- Con cargas familiares: 834,90 €
Orfandad
- Por beneficiario: 220,70 €
- Beneficiario menor de 21 años y con minusvalía: 434 €
¿Cómo solicitar la pensión contributiva?
La pensión contributiva puede solicitarse de forma online o presencialmente en alguna de las oficinas de la Seguridad Social. Para solicitar la pensión de manera digital, se pueden seguir las indicaciones de la plataforma de la Seguridad Social, utilizando un certificado digital, Cl@ve permanente o mediante una identificación con un selfie. La pensión de jubilación contributiva puede solicitarse con una antelación máxima de 3 meses respecto a la fecha en la que se causa derecho a la pensión.
¿Dónde solicitar una Pensión no contributiva (PNC)?
La solicitud de una PNC puede presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales, del IMSERSO o en cualquier otra oficina de la Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de la persona interesada. En estas oficinas se facilitará el impreso correspondiente, y también es posible enviar la solicitud por correo. En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, se lleva a cabo directamente por el IMSERSO.